Contrato de transporte
Caso fortuito y fuerza mayor /En el contrato de transporte de mercaderías rigen los arts. 162, 170, 171,172, 175,176 y 199 C.Com., estableciendo que los agentes de transporte terrestre no son responsables por los daños que sufrieren los efectos por caso fortuito o fuerza mayor (art. 172 C.Com.). El hecho de fuerza mayor debe reunir los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad, y que no haya culpa del contratante que lo ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.,
Autos: Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro
Revista Nro: 112
Nro Página: 178