Nulidad procesal

Principio del interés / Sentencia / Descripción del hecho acreditado / Consideración unitaria Posibilidad de completar el hecho en un capítulo distinto al de la primera cuestión /

No hay nulidad por la nulidad misma, sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes. Lo que tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Por lo que aun en los casos de nulidades absoluta...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Sicot, Edgar Felipe

Revista Nro: 126
Nro Página: 145

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase