Recurso de casación
Impugnabilidad objetiva: principio de taxatividad /Conforme el principio de taxatividad (art. 443 C.P.P.), los recursos proceden en los casos expresamente previstos, de modo que si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva el cuestionamiento de la constitucionalida...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Firme, Eleuterio
Revista Nro: 125
Nro Página: 292