Homicidio

. Homicidio en estado de emoción violenta excusable / Requisitos /

La aminoración del castigo del homicidio, por la concurrencia de un “estado de emoción violenta excusable” (art. 81, inc. 1, letra a, C.P.) exige: a) un “estado psíquico” del autor -conmoción del ánimo del autor-; b) la “valoración” de ese estado psíquico -violencia de la emoción- y c) la “vinculación” de ese estado con la producción del homicidio. Desde luego que sólo habrá de indagarse sobre la ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: González, Carlos Germán

Revista Nro: 109
Nro Página: 227

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase