Recurso de casación
Interés en recurrir /El art. 443 C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procu...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Freijo, Alberto Manuel p.s.a. coautor de robo calificado agravado
Revista Nro: 109
Nro Página: 308