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Interés en recurrir /

Según el art. 443 C.P.P., el derecho de impugnar una resolución corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. Este último aspecto ha sido elabora...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Cardozo, Ariel Ernesto y otro

Revista Nro: 108
Nro Página: 323

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