Daño moral

Muerte del nasciturus. / Status jurídico del nasciturus / Legitimación de los padres para reclamar indemnización por dicho concepto. /

Desde el punto de vista jurídico, el nasciturus es un hombre, al igual\r\nque el nacido (arts. 63 y 70 C.C.; art. 75 incs. 22 y 23 C.N.; art. 4.1\r\nPacto S.J.C.R.; art. 6º Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2º\r\nley 23.849). ?Persona por nacer? (art. 63 C.C.) significa que el\r\nconcebido es sujeto de derecho porque existe como hombre. Jurídicamente\r\nhay una persona porque naturalmen...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Vázquez, Rogelio Adrián

Revista Nro: 89
Nro Página: 184

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