Enfermedades profesionales

Intereses / Fijación judicial /

Corresponde aplicar intereses al uno por ciento (1%) mensual desde el distracto -fecha a la que cabe tener como consolidado el daño- hasta el 31 de diciembre de 2001, al dos por ciento (2%) mensual con más la tasa promedio mensual pasiva durante el 2002, a dicha tasa promedio mensual con más el medio por ciento (0,5) mensual desde enero del 2003 hasta diciembre de 2005 y ta...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala IV
Autos: Molina, Cristina Anita c/ La Industrial Alimenticia S.A.

Revista Nro: 107
Nro Página: 309

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