Contrato de trabajo
Excepción de cosa juzgada administrativa: procedencia /No se ha perjudicado al obrero al momento de celebrarse el acuerdo en el marco del art. 241 L.C.T.; al contrario, la suma abonada era muy superior a la que el régimen laboral le estipula a un despido incausado, y que no existieron vicios en la voluntad de la actora al momento de celebrar el acuerdo en sede administrativa, por lo que la cosa juzgada administrativa no debe ceder y tener plena...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Autos: Fessia de Catini, Elena Noemí c/ E.P.E.C.
Revista Nro: 107
Nro Página: 300