Desbaratamiento de derechos acordados
Bien jurídico protegido / Conductas típicas / Requisitos / Aspecto subjetivo. Consumación /El delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 C.P.) tutela la intangibilidad cuantitativa del patrimonio.
La noción de desbaratar -contenida en el art. 173 inc. 11 C.P.- consiste en tornar imposible, incierto o litigioso, el derecho otorgado sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a él, por medio de los actos jurídicos o de los hechos enumerados en la ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Moreno, Gladys Cristina y otro
Revista Nro: 116
Nro Página: 162