Nulidades procesales

Interés en su declaración. / Bienes gananciales: concepto / Diferencia con la cosa en condominio /

En el marco del principio del interés, no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquéllas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Del mismo modo se...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Bustos, Narciso Rubén

Revista Nro: 116
Nro Página: 153

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