Decomiso

Deber de imposición expresa por el tribunal de mérito / Momento procesal oportuno para su dictado / Carácter obligatorio de la referida sanción accesori / Individualización de los objetos decomisables: fines.. /

El texto del art. 23 C.P., incorporado por la ley 25.815 (B.O., 1/12/03), prescribe que el decomiso debe ser decidido expresamente por el tribunal de mérito, lo que hasta la reforma no resultaba necesario, pues operaba ministerio legis frente a la sentencia condenatoria que imponía la pena principal. El momento del dictado de la sentencia condenatoria se conmina como la oportunidad procesal par...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Bustos, Narciso Rubén

Revista Nro: 116
Nro Página: 153

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase