Reenvío
Juicio de reenvío / Vicio nulificante al dictar sentencia sin afectar debate / Tribunal competente /Con respecto al juicio de reenvío por anulación de la sentencia del a quo, la facultad del ad quem de apartar al tribunal que dictó la resolución invalidada (art. 191, en función del art. 480, ambos del C.P.P.) tiene como lógica contracara la posibilidad de proveer en sentido contrario, esto es, de mantener al mismo tribunal para la nueva decisión.\...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Brizuela, Amadeo Raúl
Revista Nro: 114
Nro Página: 268