Recurso de casación
Formalidades / Condiciones de procedencia /El artículo 46 de la ley 7182 impone que se deberá indicar separadamente cada motivo debidamente fundado, y en caso de existir pluralidad de agravios pertenecientes a un mismo motivo, desarrollarlos separadamente, con sus argumentos. Ello no constituye una formalidad vacía de contenido, sino que responde a la necesidad que el recurrente individualice correctamente los agravios. Se incumple con tal...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA) c/ Estado Municipal de Córdoba
Revista Nro: 114
Nro Página: 204