Reconocimiento de persona

Reconocimiento por fotografía / Imposibilidad de realizarlo en rueda por haberse alterado los rasgos fisonómicos /

Respecto del reconocimiento por fotografía, la ley establece que si la persona a reconocer está presente o puede ser habida, el reconocimiento por fotografía es nulo de nulidad declarable de oficio, salvo, como reza el art. 253 del C.P.P., en su inciso 1º, segundo supuesto, cuando no fuere posible el reconocimiento de persona por haberse alterado sus rasgos fisonómicos....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Rodríguez, Luis Guillermo

Revista Nro: 115
Nro Página: 294

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