Bienes gananciales
Concepto /Las cosas ingresadas al patrimonio de uno de los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad conyugal, constituyen bienes gananciales, pero no por ello se engendra un condominio entre los esposos. “Bien ganancial” y “cosa en condominio” son dos conceptos diversos que no pueden, ni deben, confundirse.
Los bienes gananciales son propiedad exclusiva del cónyuge que los ha adquirido y, mientras dure...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Altamirano, Fernando Armando
Revista Nro: 115
Nro Página: 208