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Adición del apellido materno / Improcedencia /

No corresponde hacer lugar a la solicitud de adición del apellido materno, por cuanto de la lectura del art. 5º de la ley 18.248, en consonancia con lo dispuesto por el art. 4º del mismo cuerpo legal, surge que tal opción debe ser ejercida conjun-tamente por ambos progenitores, hipótesis ésta que no se compadece con la realidad. A ello cabe agregar que, si la madre hubi...
Tribunal: Cámara 1ª de Familia
Autos: M.C.A. c/ S.M.C. y otra

Revista Nro: 118
Nro Página: 254

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