Cesión de derechos

Pago del saldo / Mora atribuible al propio acreedor / Improcedencia del pago de intereses / Contravención a las normas tributarias: alcance /

El saldo que debe ser pagado por el adquirente cuando se le otorgue la escritura de cesión de derechos proindivisos, no puede llevar los intereses reclamados, porque no podrían tener otra causa que la mora, pero siendo responsable de la mora el propio acreedor cuya acción de nulidad de contrato es rechazada, no puede tener derecho al resarcimiento de un daño que se habr...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Cuello, Eduardo Alejandro c/ Rosellini, Francisco Heriberto y otro

Revista Nro: 118
Nro Página: 231

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase