Recurso de apelación
Reconocimiento de la obligación / Efectos /El reconocimiento de una obligación, con los alcances del art. 718 C.C. es una declaración unilateral, irrevocable, declarativa (arg. art. 723 C.C.) y expresa, pues debe incluir en su contenido al llamado título primordial. El reconocimiento en nuestro derecho resulta siempre una aseveración de una obligación anterior, y es tal así que el art. 723 C.C. dis...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Terreno, Gerardo Ramón y otros c/ Setur Servicios Turísticos S.R.L. y otro
Revista Nro: 120
Nro Página: 183