Daños y perjuicios

Resolución contractual / Obligación de restituir y de indemnizar los daños /

Tratándose de un supuesto de resolución contractual por aplicación del pacto comisorio expreso, el art. 1204 C.C. dispone que ésta surtirá efecto desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.\nTanto el deber de restituir las sumas de dinero recibidas a cuenta de precio, como el de indemnizar los dañ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Requena, Antonio Alberto y otros c/ Traico, María Lorena y otro

Revista Nro: 120
Nro Página: 174

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