Incidentes
Regulación de honorarios en incidentes generados en segunda instancia /El deber de fundamentar lógica y legalmente las decisiones jurisdiccionales es una garantía establecida en el art. 155 Const. Pcial. y se encuentra asegurada mediante sanción expresa de nulidad (art. 326 C.P.C.C.).\nLa exigencia legal de fundar las sentencias consiste en expresar las razones que -de un modo suficiente- justifiquen las conclusiones del juzgador. La motivaci&oac...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Baigorrí, Eloy Raúl c/ Consejo Médico de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 120
Nro Página: 154