Pena.

Unificación de penas. / Distintos supuestos del art. 58 C.P.. / Cumplimiento total o parcial de las penas a unificar /

La diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el art. 58 C.P. hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el art. 55 in totum, sino que deba acotarse a las limitaciones que impone cada situación. El art. 58 C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que “después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pen...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pérez, Eduardo Enrique

Revista Nro: 124
Nro Página: 190

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