Sobreseimiento

“Evidencia” de la extinción de la pretensión represiva /

Lo que tiene efecto interruptivo es la comisión de un nuevo delito, y no el proceso a que éste pudiere dar lugar, por lo que, para no violentar el principio constitucional de inocencia, se coincide en requerir una sentencia condenatoria que declare su existencia. \nNo debe confundirse el sentido de esa exigencia: la causa interruptiva no es la condena sino el hecho que la motiva y po...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Campodónico, Raúl Eduardo

Revista Nro: 124
Nro Página: 179

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