Recurso de casación

Tribunal de reenvío / Límites a su actuación /

El art. 480 C.P.P. dispone que cuando el agravio ha sido expuesto bajo el motivo formal (art. 468 inc. 2, ibíd.), ?el Tribunal anulará la resolución impugnada y procederá conforme a los artículos 190 y 191?. A su vez, el art. 190, in fine, establece que ?cuando fuere necesario y posible, se ordenará la renovación o rectificación de los actos ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Risso Patrón, María Soledad

Revista Nro: 123
Nro Página: 276

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