Recurso de casación
Tribunal de reenvío / Límites a su actuación /El art. 480 C.P.P. dispone que cuando el agravio ha sido expuesto bajo el motivo formal (art. 468 inc. 2, ibíd.), ?el Tribunal anulará la resolución impugnada y procederá conforme a los artículos 190 y 191?. A su vez, el art. 190, in fine, establece que ?cuando fuere necesario y posible, se ordenará la renovación o rectificación de los actos ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Risso Patrón, María Soledad
Revista Nro: 123
Nro Página: 276