Responsabilidad civil
Conducta de la víctima como factor parcialmente excluyente de responsabilidad civil /El art. 1111 C.C. establece que el hecho de que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna. Corresponde señalar, en primer lugar, que en la producción de todo hecho ilícito intervienen diversos factores, siendo aquellos que constituyen relación adecuada de causalidad, esenciales a los fines de de...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Moreta, Francisco Javier
Revista Nro: 106
Nro Página: 262