Recurso de revisión
Nuevas pruebas / Requisitos: novedad y dirimencia /El inc. 4 del art. 489 C.P.P. establece que el recurso de revisión procede ?Cuando después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable?.\nDos son, por lo ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Benkovich, Marcos Emiliano
Revista Nro: 106
Nro Página: 270