Querellante particular

Usurpación por despojo / Delito instantáneo / Intransmisibilidad de la condición de ofendido penal /

El delito de usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 C.P.) es un delito instantáneo, de efectos permanentes.\nCon respecto al querellante particular, la calidad de ofendido penal en un delito de consumación instantánea y efectos permanentes, como la usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 C.P.), se establece por la titularidad del bien jurídico al momento ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Barrera, Jesús del Valle

Revista Nro: 106
Nro Página: 270

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