Despido

Procedimiento preventivo de crisis / Omisión: consecuencias / Improcedencia de la reducción indemnizatoria /

La aplicabilidad de los supuestos contemplados en el aludido art. 247 L.C.T., se encuentra supeditado a dos recaudos esenciales, uno material (en el caso, la fuerza mayor) y otro, subjetivo (la inimputabilidad del anterior presupuesto respecto del empleador), y la prueba de ambos extremos, es decir, que el primero efectivamente acaeciera y que resultara imprevisible, inevitable e irresistible corr...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores
Autos: Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr.

Revista Nro: 106
Nro Página: 254

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