Despido

Procedimiento preventivo de crisis / Omisión: consecuencias / Improcedencia de la reducción indemnizatoria /

Para que el empleador pueda prevalerse de la reducción indemnizatoria del art. 247 L.C.T., necesaria e inexorablemente debe acudir, previo a efectuar despidos, al procedimiento preventivo de crisis; de lo contrario, el distracto debe reputarse incausado, con independencia de que efectivamente haya existido fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Si el...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores
Autos: Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr.

Revista Nro: 106
Nro Página: 254

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