Procedimiento laboral

Pago de las indemnizaciones / Constancias de depósito /

Conforme con el art. 125 L.C.T., la documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador, constituirá prueba suficiente del hecho del pago. Se señala que conforme art. 149 L.C.T., la disposición del art. 125 es aplicable al pago de las indemnizaciones. Si la demandada tenía que acreditar en la audiencia fijada por ante la autor...
Tribunal: Sala 10° del Trabajo
Autos: Maduit, Guillermina E. c/ Supermercados Norte S.A.

Revista Nro: 104
Nro Página: 227

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