Procedimiento administrativo.

Derecho de defensa. /

La administración no puede sancionar sin la previa instrucción de un procedimiento encaminado a comprobar la infracción que respete el principio axiológico fundamental del debido proceso adjetivo del art. 18 C.N., arts. 5º y 9º de la anterior Constitución de Córdoba y art. 23 inc. 13 de la actual. Constituye un presupuesto inexcusable para que dicha garantía constitucional (debido proceso adjetivo...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Quiroga, Juan Carlos c/ Municipalidad de Mina Clavero

Revista Nro: 103
Nro Página: 108

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