Salidas transitorias

Casos en que procede el beneficio /

La progresividad del tratamiento penitenciario permite, dentro del período de prueba, la obtención del beneficio de las salidas transitorias (art. 15 inc. b ley 24.660). Alcanzada esta etapa, se flexibilizan las condiciones de encierro y se limita el cumplimiento de las penas en establecimientos abiertos o basados en la autodisciplina. Por ello, cabe rechazar un pedido de este benefi...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Brunelli, Miguel Angel p.s.a. de promoción y facilitación a la prostitución, etc.

Revista Nro: 102
Nro Página: 307

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