Sentencia

Fundamentación / Exigencia de completitud /

La obligación constitucional de fundar la sentencia (art. 155 Constitución de Córdoba) consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, con base en la prueba reunida y de acuerdo con el sistema de valoración admitido por la ley procesal, porque éste es el modo de posibilitar el contralor de las pa...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Scarlatta, Rodolfo José Manuel p.s.a. estafa, etc.

Revista Nro: 101
Nro Página: 311

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase