Pago

Pago mediante cheque / Extinción de la deuda /

A la luz de los arts. 724 y 725 C.C. no es la entrega del cheque lo que libera al deudor de su deuda sino el pago de éste. Antes de la entrega efectiva por el banco de la cantidad indicada en el cheque, no existe pago propiamente dicho ni el cheque ni del crédito, por lo tanto se mantiene el nexo obligacional hasta que se entregue la real prestación convenida....
Tribunal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro

Revista Nro: 101
Nro Página: 274

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