Novación
Efectos /La novación, segón el art. 801 C.C., es la transformación de una obligación por otra, y como presupone una obligación anterior que le sirva de causa su efecto es que extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias (art. 8023 C.C.). Pero la extinción de la obligación anterior no se presume, siendo necesa...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro
Revista Nro: 101
Nro Página: 274