Recurso de apelación

Sanción art. 83 CPCC /

Conforme a los términos del art. 83 CPCC, se requiere para la aplicación de la sanción que las partes no actúen con probidad y buena fe, o que desplieguen una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoria o perturbadora. No corresponde imponer sanciones procesales en todo supuesto de rechazo de peticiones o recursos. El afán dilatorio, perturbador, de mala fe debe lucir, claro, manifies...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: González, Ernesto y otros c/ Díaz, Sergio Fabián - PVE - Alquileres

Revista Nro: 202
Nro Página: 211

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