Acción revocatoría

Anotación y certificado registral / Bloqueo registral / Inscripción registral / Publicidad registral /

La ley nacional 17.801 establece la necesidad de que el escribano autorizante de la escritura tenga a la vista el título inscrito en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto (art. 23). El art. 25 formula que expedida una certificación, el registro tomará nota en el folio correspondiente, y no dará otra sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo que se...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Amengual, Melina Gabriela c/ Luponi, Gustavo Ariel

Revista Nro: 197
Nro Página: 205

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