Ejecución fiscal
Impuesto automotor / Solidaridad tributaria / Efectos /Encontrándose acreditado que el demandado excepcionante adquirió el automotor objeto del tributo cuyo cobro se persigue con posterioridad al vencimiento de los períodos fiscales reclamados, resulta claro que se está en presencia de una obligación solidaria, en los términos del art. 38 C.T.P.
Atento la naturaleza de la obligación tributaria, resulta de aplicación el art. 32 C.T.P., que al regul...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ López Belio, Fabián Daniel
Revista Nro: 196
Nro Página: 294