Acción autónoma de nulidad

Procedencia / Sistema recursivo: principio de formalidad /

La acción autónoma de nulidad requiere para su procedencia un trámite concluido, pues se trata de una acción en contra de la cosa juzgada. Resulta objetable su admisión en los regímenes procesales en que está regulada la vía de revisión. El sistema recursivo se encuentra establecido por la ley y es ajeno a la voluntad de las partes y a la del tribunal; gobierna el principio de formalidad....
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Contreras, Héctor Ismael c/ Abras, Gabriel Obdulio y otro

Revista Nro: 190
Nro Página: 231

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