Comunidades indigenas

Ley 26160 / Orden público / Aplicación en procedimientos administrativos / Derechos de las comunidades indígenas. Derecho a participar. Derecho de consulta /

El derecho de las comunidades indígenas a participar en la gestión de sus recursos naturales (arts. 75 inc. 17 C.N. y 6º, 15 y 17 del Convenio 169 de la O.I.T.) incluye el derecho de consulta, que implica el deber que tiene el Estado de consultarlas toda vez que se pretendan adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole que puedan afectarlas....
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Comunidad Aborigen Ticas c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 189
Nro Página: 109

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase