Intereses

Carácter moratorio de los intereses aplicables / Excepciones al principio /

Los intereses devengados son de naturaleza moratoria cuando lo que se pretende reparar es el retardo o demora injustificados en el pago de una indemnización a la que tenía derecho el damnificado y que no le fue entregada en tiempo propio. Así, esta Sala tiene dicho que los intereses que nacen de una obligación ex delito, son siempre moratorios. Este principio sufre exce...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Luna, Santiago David p.s.a. privación ilegítima de la libertad calificada

Revista Nro: 99
Nro Página: 329

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