Intereses
Perjuicio causado por un delito / Indemnización de los daños /El art. 622 C.C. establece que el deudor moroso debe los intereses desde que la obligación es exigible. Cuando se considera la responsabilidad ex delito, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios nace desde el hecho ilícito o desde la fecha de su erogación. En la responsabilidad civil rige el principio de reparación plena o integral para lo cual l...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Luna, Santiago David p.s.a. privación ilegítima de la libertad calificada
Revista Nro: 99
Nro Página: 329