Proceso contencioso administrativo

Proceso concursal / Regla general de inapelabilidad: excepciones / Informe sobre el resultado neto de la explotación comercial de la fallida /

La regla genérica de inapelabilidad impuesta por el art. 273, inc. 3, ley 24.522, es aplicable a los actos regulares del proceso colectivo que son consecuencia de su tramitación ordinaria, respecto de los cuales el criterio limitativo se justifica porque la celeridad y agilidad de los trámites concursales pueden verse perturbadas por apelaciones dilatorias del desarrollo normal de la causa. La...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cive Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Cive Córdoba) - Gran concurso preventivo

Revista Nro: 150
Nro Página: 341

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