Fianza

Exoneración / Condiciones de procedencia /

La exoneración de la fianza es una cuestión que debe dirimirse entre deudor afianzado y fiador, quien le reclama a aquél el cumplimiento de una obligación de hacer: que lo libere de la fianza. Para ello, el deudor debe procurarse un nuevo fiador y que éste sea aceptado por el acreedor, quien no puede verse privado, en ningún momento, de la garantía pactada contractualmente, por lo que, mientras no...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Appendino, Ricardo Humberto c/ Aceros Gu-El S.A.

Revista Nro: 150
Nro Página: 336

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase