Responsabilidad civil

Responsabilidad del médico / Naturaleza jurídica /

Nuestro ordenamiento legal no ha previsto un régimen especial para la responsabilidad del médico, por lo que el juzgador ha de recurrir a los principios generales de la responsabilidad civil, y respecto de la culpa habrá de utilizar los parámetros establecidos en los arts. 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1724, 1749, 1751, 1785, 1786 y 1788 C.C. y C. (ex arts. 512, 90...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: RESPONSABILIDAD CIVIL

Revista Nro: 187
Nro Página: 228

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