Costas

Eximición de su imposición al vencido / Alcance de la expresión «sin costas» /

La eximición de costas al vencido (arts. 551 C.P.P. y 130 C.P.C.C.) no significa imponer las costas al vencedor, ni que el vencido quede totalmente exento del pago de la totalidad de las costas, sino sólo que éste no debe hacerse cargo de las que correspondan al vencedor. Así, resultan expresiones equivalentes «costas por su orden», «costas en el orden causado» o «sin c...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Tamain, José Félix y otro p.ss.aa. defraudación, etc.

Revista Nro: 99
Nro Página: 328

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