Amparo ambiental
Inadmisibilidad / Inexistencia de caso o controversia judicial / Inexistencia de caso o controversia judicial / Sistema argentino de control de constitucionalidad difuso /La exigencia de una norma en vigor es condición para la apertura de la jurisdicción constitucional del amparo, tanto del art. 43 C.N. como del art. 48 Const. Pcial. o el amparo ambiental del art. 71 de la ley 10.208.
Para promover el control de constitucionalidad por vía del amparo debe tratarse de un caso o causa judicial madura, esto es, que la ley que se cuestiona haya sido sancionada y prom...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Tulián, Mariela Jorgelina y otros c/ Provincia de Córdoba (Poder Legislativo) Amparo (Ley 4915)
Revista Nro: 187
Nro Página: 216