Costas

Excepción: eximición de costas al vencido / Expresiones sin costas, costas por su orden y costas por el orden causado /

Tanto el C.P.P. como el C.P.C.C. autorizan al tribunal a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, debiendo, en ese supuesto, motivar su decisión para apartarse del principio objetivo de la derrota, en criterios objetivos de apreciación suficientemente explicitados, pues por tratarse de una excepción debe ser admitida restrictivamente (arts. 551, 1er párr.., in fine, C.P.P....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Marino, Marcos José y otra (Torti, Patricia Claudia) p.ss.aa. homicidio culposo

Revista Nro: 187
Nro Página: 221

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