Ejecución de la pena

Pena privativa de la libertad / Trabajo penitenciario / Remuneración / Fondo propio /

El art. 121 de la ley 24.660, establece que, en lo relativo a la remuneración de la actividad laboral del interno, una vez practicados los descuentos correspondientes sobre la retribución que percibe el interno por su trabajo, el saldo resultante será destinado a un fondo propio que va a ser entregado integralmente al interno, una vez que egrese ya sea anticipada –libertad condicional o libertad a...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: López, Jorge Omar s/ejecución de pena privativa de la libertad

Revista Nro: 186
Nro Página: 255

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