Abogado
Regulación de honorarios / Mínimos / Irrelevancia de la distinción entre personas físicas y jurídicas / Igualdad ante la ley. /La facultad de regular las retribuciones profesionales se ha basado, genéricamente, en la facultad de reglamentar el ejercicio del derecho de trabajar del art. 14 CN y en las facultades concurrentes de la Nación y las provincias para todo cuanto se relaciona con el régimen de organizaciones y control de las profesiones que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública,...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Garzón, Carlos Eleazar c/ Maldonado, Gonzalo Julio Rafael
Revista Nro: 186
Nro Página: 252